Tras 21 años de pleitos, el TS declara prescrita la última fase de una
larga lucha de un vecino de Baza, ya fallecido, para convalidar un
boleto millonario sellado en el Carril del Picón
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Administración donde se sello el boleto |
A Torcuato Muro, un vecino de Baza ya fallecido, le sonrió en vida la
buena y la mala suerte. Un 8 de octubre de hace 21 años, en la
Administración número 16 de Granada, sita en el Carril del Picón, validó
dos boletos de
Lotería Primitiva para el sorteo que se celebraría tres
días después. Tras el sorteo, comprobó que uno de ellos contenía la
combinación ganadora, pero su euforia duró poco, pues en realidad no
resultó premiado. No constaba oficialmente que hubiese ningún acertante
de primera categoría. El motivo: la lotera que le atendió había anulado
el boleto al realizar el arqueo en su administración y detectar que le
faltaba uno.
Aquella anulación dio lugar a una larga batalla judicial que ha
durado demasiado tiempo: dos décadas. Ha sido un largo camino en el que
la Justicia ha ido dando una de cal y otra de arena a Torcuato, que
finalmente murió sin conocer el desenlace de su historia de amor y
desamor con el azar. No obstante, una de sus herederas decidió continuar
su lucha en los tribunales y agotar todos los recursos para cobrar su
parte de la herencia de aquel premio que nunca se pagó, y que el
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (Onlae) tampoco
ahora pagará. Eso es lo que finalmente ha decidido la Justicia.
Granada Hoy ha tenido acceso a una sentencia del Tribunal
Supremo (TS) que zanja el asunto y que determina que, finalmente, tras
tantos litigios (el caso ha tenido tres vertientes distintas en lo
Penal, Civil y lo Contencioso-Administrativo), recursos y años de
espera, la heredera de Torcuato, Y.R.M., no debe de ser indemnizada por
el Estado, al haber prescrito la responsabilidad patrimonial de la
Administración.
La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TS, considera que cuando Torcuato
presentó su demanda de reclamación patrimonial, ya estaba fuera de
plazo, esto es, fue "extemporánea", por lo que el Gobierno no tiene
obligación de indemnizar a sus herederos.
De este modo, el TS estima el recurso de casación que interpuso
el Abogado del Estado contra una anterior decisión judicial, emanada de
la Audiencia Nacional, que en 2006 sí consideró que la Administración
debía de pagar a Y.R.M. cerca de dos millones de euros: 1.829.722 euros.
El primero de los tres frentes judiciales abiertos que ha tenido
el caso fue en la vía penal y estuvo dirigido contra el propio
Torcuato, contra el que se abrieron unas diligencias penales por
presunta falsedad y estafa tras acudir a reclamar el premio. Según
indicaron fuentes del caso consultadas por este diario, en un principio,
se sospechó que el bastetano pudo haberse llevado el boleto sellado
pero en blanco, y haberlo manipulado posteriormente, algo que con el
sistema actual es imposible hacer. Aquellas diligencias penales llevaron
al premiado al banquillo, pero acabaron con una sentencia absolutoria,
que la Audiencia Provincial de Granada dictó en 1994.
Tras haber probado su inocencia, Torcuato demandó en la vía
civil a la lotera, para que fuera condenada a indemnizarle con el dinero
del premio que hubiera debido cobrar si no hubiese anulado su boleto.
La demanda la presentó en 1995 y el proceso culminó en 2003, con una
sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que condenó a la
lotera a pagar a Torcuato "la cantidad que hubiera correspondido al
acierto pleno del
sorteo de la lotería primitiva correspondiente al
boleto anulado", más los intereses legales establecidos.
Sin embargo, la insolvencia de la lotera impidió que Torcuato
cobrase la indemnización, por lo que, en 2004, decidió reclamar a la
Administración por vía de responsabilidad patrimonial.
La resolución ahora dictada entiende que cuando Torcuato fue
absuelto en la causa penal, esto es en 1994, "comenzó el plazo para el
ejercicio de la acción que debió dirigirse frente a la Administración
directamente, o en el peor de los casos, frente a la Administración y la
titular de la Administración de Loterías", por lo que "ha prescrito la
acción ejercitada frente a la Administración".
El bastetano, como indica el fallo del Tribunal Supremo,
entendió tras ser absuelto que debía dirigir su acción exclusivamente
contra la lotera, cuando, si hubiera dirigido su demanda contra la
Administración Pública del Estado, otra suerte hubiera corrido su acción
legal y, probablemente, hubiera visto cumplidos antes de morir los
sueños que le movieron a echar aquella Primitiva, aquel 8 de octubre de
1990.
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